CONDICIONES GENERALES |
INFORMACION GENERAL |
AMBITO GENERAL |
ORGANIZACION DEL VIAJE COMBINADO |
EL CONTRATO DEL VIAJE COMBINADO |
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado juntos con sus vouchers que formalicen las partes. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.
A continuación se enumeran las condiciones generales del contrato de viaje combinado estándar que el cliente acepta explícitamente al hacer una reserva en ViajarCaribe.es. El usuario tendrá acceso a la información sobre productos y servicios turísticos ofertados en la WEB de ViajarCaribe.es por los proveedores Agencia Mayorista de los citados servicios. Además podrá realizar reservas o compras de paquetes turísticos y servicios de aquellos proveedores Mayorista u organizadores de viajes combinados que elija, quedando sujeto a los términos y condiciones específicos que tales proveedores u organizadores de viajes combinados establezcan para cada caso.GARANTIA DE INSOLVENCIA |
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en https://viajarcaribe.es/politica-de-privacidad.html
1. RESERVA PAQUETE VIAJE |
1.A. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una «reserva». Tras esa reserva, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
1.B. En el momento de la confirmación de la reserva, la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito del treinta por ciento (20%) del precio del viaje entregando la documentación de viaje en un plazo de setenta y dos horas (72 h.). En el caso de quedar algún servicio Bajo Petición, sin su posible confirmación, se realizara el reembolso integro de la suma depositada.
Las reservas hechas con menos de 35 días de la fecha de inicio del viaje, el consumidor abonara el cincuenta por ciento de su viaje (100%) del importe total de la reserva.
1.C. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
1.D. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.
2. CONFIRMACION DE LA RESERVA |
3. PAGO DEL PRECIO |
4. PRESTACIONES. |
5. CAMBIOS Y O MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS AÉREOS. |
5.A. Los horarios y operativa de los vuelos pueden ser modificados por la compañía aérea en cualquier momento. Dichos cambios le serán indicados al cliente por escrito.
El Tour Operador no se responsabilizará de aquellos vuelos de conexión cogidos por cuenta del cliente si dichos cambios de horario afectan en ellos siempre que no sean contratados con el Tour Operador.
5.B. En cualquier caso, la agencia no es responsable de las conexiones de vuelo cogidas por cuenta del cliente, si se produce una cancelación del viaje. Solo se responsabilizará por aquellas que son cogidas directamente por el Tour Operador que organiza el viaje combinado. 5.C. Los vuelos de conexión se pueden tramitar con el Tour Operador u organizador de viaje combinado o por cuenta ajena. En este último caso, la agencia de viajes no se responsabilizará de los vuelos de conexión si surge algún tipo de cambio de horario u operativa.
6. ALOJAMIENTO |
6.A. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, el tour operador ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas del consumidor
6.B. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las doce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o la hora de salida prevista para la continuación del viaje.
6.C. Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles con ocupación triple o cuádruple disponiendo de dos camas de matrimonio, salvo que sean habitaciones sean junior suite o familiares en cuyo caso dispondrá de sofá cama.
6.D Ante cualquier incidencia causada durante su estancia, debe de poner una reclamación directa en el hotel haciéndola constar por escrito quedándose el consumidor con una copia, para poder tramitar posteriormente, si lo desea, una reclamación a través de la agencia.
7. TRANSPORTE |
8. REGIMEN ALIMENTICIO Y DIESTAS ESPECIALES |
DERECHOS ANTES DE INICIAR EL VIAJE |
9. MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
9.A. Si en cualquier momento anterior al inicio de su viaje el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos cancelado su viaje y realizando una nueva reserva con el precio actual del viaje en el momento de realizar una nueva reserva, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación.
9.B. Antes del inicio de su viaje, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
9.C. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de las 48 horas siguientes en que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato aceptando los cambios.
10. REVISION DEL PRECIO |
11. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO. |
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
12.A. En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
12.B. En el caso de viajes combinados:
12.B.1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
12.B.2. Una penalización, consistente en:
10% gastos de penalización 30 días antes la salida, 25% gastos de penalización 15 días antes la salida, 50% gastos de penalización 10 días antes la salida, 100% gastos de penalización 7 días antes la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
12.B.3. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas aéreas especiales, mínimo de participantes, etc., los gastos de anulación y por desistimiento serán indicados en la confirmación de su reserva.
12.C. En el caso de que el motivo que provoca el desistimiento del consumidor sea constitutivo de fuerza mayor, el cliente deberá abonar a la agencia los gastos de gestión, más los gastos de anulación, quedando exento del abono de la penalización.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con veinte días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de veinte días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
13. FALTA DE PRESENTACION A LA SALIDA |
13.A. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
13.B. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPUES DE INICIAR EL VIAJE |
14. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS. |
14.A.Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
14.B. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
14.C. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
15. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR DURANTE EL VIAJE. |
16. DEBER DE COLABORACION DEL CONSUMIDOR AL NORMAL DESARROLLO DEL VIAJE. |
16.A. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
16.B. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO. |
17. DISTRIBUCION DE LA RESPONSABILIDAD. |
17.A. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
17.B. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
17.C. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
17.D.La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
17.E. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.
18. CAUSAS DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. |
19. DEBER DEL CONSUMIDOR DE AMINORAR LOS DAÑOS. |
20. DEBER DE ASISTENCIA DE LA AGENCIA. |
21. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES. |
22. INFORMACION SOBRE DISPOCIONES APLICABLES A PASAPORTES, VISADOS Y VACUNAS. |
22.A. Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que visitan. Será por cuenta de los mismos cuando el viaje así lo requiera la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
22.B. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
22.C. Se recuerda igualmente a todos los clientes, y en especial a aquellos que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad
22.D. Es obligatorio para todos los pasajeros con vuelos con origen España o que vayan vía España, que los pasaportes lleven foto (adultos, niños o bebes).
23. RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL VIAJE COMBINADO. |
23.A. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
23.B. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.Reclamaciones y acciones derivadas del contrato. |
24. LEY APLICABLE. |
25. RECLAMACIONES A LA AGENCIA. |
25.A. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
25.B. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
25.C. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
25.D. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.
26. ACCIONES JUDICIALES. |
26.A. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
26.B. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
26.C. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
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